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Tax Alert! Retribución de los Administradores

Escrito por: In: Publicaciones 25 May 2016 Comentarios: 0

Tax Alert

En la mayoría de las empresas de nuestro país, el socio mayoritario o que tiene el control efectivo de la sociedad, es a la vez administrador y trabajador desarrollando labores productivas o profesionales.

Si el cargo de Administrador es gratuito, el importe que esté cobrando el socio trabajador por su trabajo en la empresa no es un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, ya que prevalece el carácter mercantil sobre el laboral y por lo tanto al ser el cargo de administrador gratuito el importe cobrado como trabajador es una liberalidad (gasto no deducible).

Esto es URGENTE, Hacienda ya ha comenzado a hacer numerosas revisiones en las provincias de Ávila, Zamora y Burgos.

Entonces, ¿Qué tenemos que hacer?

Hacienda entiende que  la relación de carácter laboral sólo es compatible con la de carácter mercantil del cargo de Administrador cuando las funciones que se realizan por razón de la primera sean distintas de las que llevan a cabo por razón del último cargo y se trate de una actividad específica diversa; en otro caso, ambas relaciones (la mercantil y la laboral) son incompatibles, debiendo prevalecer la calificación mercantil (teoría del vínculo), y sólo se podrá percibir remuneraciones por dicha función cuando esté previsto en los estatutos sociales la remuneración del cargo.

Por lo tanto, os aconsejamos que procedáis a realizar las siguientes comprobaciones:

Revisar las escrituras para ver si el cargo de Administrador es retribuido: Si es retribuido no pasa nada. Lo único que tenéis que hacer es comunicarlo al despacho para que os hagamos una única nomina anual por el cargo de administrador con una retención del 35%.

Si el cargo de Administrador no es retribuido, hay que cambiar urgentemente las estatutos para poner que el cargo es retribuido y diferenciar en escritura las dos labores que realiza el empresario, una como administrador con la retribución pactada y otra la derivada de su actividad de trabajador en la empresa.

Lo más probable es que nos encontremos en la segunda situación por lo que ya que hay que modificar los escrituras aprovechar para si es necesario cambiar alguna cosa más: domicilio social, ampliación del objeto social, el capital.. Si es vuestro caso poneros en contacto con el Despacho, a la mayor brevedad posible, para empezar a tramitar las gestiones con el notario.

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